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Los nuevos señores feudales

Relaciones Exteriores responde intimación del fiscal Viana por tema TISA
LOS NUEVOS SEÑORES FEUDALES
El Departamento de Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores respondió al Juzgado Letrado en lo Civil del 12° Turno, la intimación que el fiscal Enrique Viana presentó el pasado 13 de abril con motivo de las negociaciones confidenciales que el gobierno uruguayo está llevando a cabo sobre el Acuerdo de Liberación del Comercio de Servicios (TISA, por su sigla en inglés). La respuesta del Ministerio es inminente.


Fiscal Enrique Viana  |  Foto: Rel-UITA
En el escrito, Viana solicita “diligencias preparatorias”; medidas judiciales que le permiten obtener a la fiscalía -representante de la ciudadanía en éste caso- información para preparar e iniciar una eventual demanda. En ésta oportunidad, se exigió al Ministerio que “informe detalladamente acerca de los hechos denunciados (…) con la incorporación de todos los antecedentes administrativos que posea”.
El escrito fue aprobado por la Jueza, la Dra. Mónica Besio el 17 de abril y desde la notificación enviada por la Alguacil el 5 de mayo el Ministerio tuvo diez días hábiles para pronunciarse. Al momento, desde el Juzgado se le está "dando vista" a la Fiscalía, por lo que aún se desconoce el contenido de la respuesta. "El Ministerio presentó algo pero no se sabe que", explicó.

Dicho está
Epifanía Narrativa accedió al escrito judicial. Allí, Viana expone las razones por las cuales decide accionar este mecanismo jurídico. Una de ellas es la falta de transparencia del gobierno hacia la población, dado que hasta el momento desde Cancillería no se ha emitido información oficial al respecto. Argumenta que este tipo de negociaciones son “antidemocráticas” y que el contenido del acuerdo introduce cláusulas -de blindaje, estabilidad, seguridad jurídica o congelamiento del Derecho, de prórroga de jurisdicción- que imponen“múltiples condicionamientos” en el ejercicio de los tres Poderes del Estado.
Refiriéndose al carácter de “antidemocrático” del acuerdo, en el documento afirma el fiscal: “La confidencialidad de la negociación está dirigida a que el pueblo no sepa, no tenga posibilidad alguna de escrutinio, a que, por consecuencia, quede al margen de toda ponderación, discusión y decisión, y a que, entonces, adhiera a la sumisión sin conocimiento previo. Por eso, esos acuerdos son esencialmente antidemocráticos”.
Al mencionar las cláusulas que utilizan estos tipos de acuerdos, las califica como “cláusulas de coloniaje” porque, según explica, su finalidad es el “avasallamiento de los derechos de los ciudadanos comunes para beneficiar en forma exorbitante a los oligárquicos intereses privados de ciertas Corporaciones Anacionales”. Explica que los blindajes “son mecanismos de ingeniería jurídica por los cuales el incumplimiento de las obligaciones a las que se somete el Estado en Acuerdos como el TISA entrañan compensaciones o indemnizaciones tan elevadas que colocan al Estado en insolvencia y por tanto, tornan imposible que el Estado se desligue del sojuzgamiento consentido”.
Por esa razón, asevera que un Estado-Nación sea tal, soberano y republicano, presupone que ese Estado siempre pueda decidir libremente sobre su destino, sin ataduras o condicionamientos ajenos. Todo lo contrario a ello es que, con el propósito que sea, un Estado anticipadamente entregue las decisiones cruciales de sus Tres Poderes a un poder privado extranjero y anacional. Eso ocurre con acuerdos como el del TISA”.
Viana manifiesta en el documento que su intención con el escrito, es “advertir a las autoridades responsables”que la negociación de este acuerdo supone un “atentado a la Constitución”. Se remite a los artículos de la misma y señala: Es la Constitución de la República que dispone que la República será siempre libre e independiente de todo poder extranjero, que jamás será patrimonio de personas, que la Soberanía en toda su plenitud existe radicalmente en la Nación, que la Nación adopta para su Gobierno la forma democrática republicana, y que la Soberanía será ejercida directamente por el Cuerpo Electoral e indirectamente por los Poderes representativos que establece la Constitución conforme a las reglas expresadas en la misma (artículos 1° a 4° y 82)”.
Viana se amparó, entre otras, en la Ley N° 18.381 (del 17 de noviembre de 2008) de derecho de acceso a la información pública, obligando al Ministerio a rendir cuentas. Respecto de este punto, expresa: “La ley promueve la transparencia de la función administrativa de todo organismo público y garantiza el derecho fundamental de las personas al acceso a la información pública (art. 1º) Junto a ello, establece que el acceso a la información pública es un derecho de todas las personas y que se ejerce sin necesidad de justificar las razones por las que se solicita la información (art. 3º). Inclusive, la misma ley prevé que ninguna reserva o confidencialidad serán oponibles cuando la información sea relevante para investigar, prevenir o evitar violaciones de derechos humanos (art. 12º)” .
Citando a la doctora en Derecho, María José Fariñas, procura explicar con mayor claridad cuál es la situación que se está gestando con este tipo de pactos en materia de Derecho: “pretende ser una forma de globalización jurídica, pero no consigue ser un nuevo derecho universal. Representan más bien, el derecho de los nuevos señores feudales (que son ahora las empresas trasnacionales) o de las nuevas burocracias privadas del comercio mundial, que están consiguiendo imponer mundialmente sus propias normas jurídicas de autorregulación (…) lo que encontramos son simple y llanamente privilegios y derechos particulares y personales, impuestos por las empresas trasnacionales, que recuerdan más a los status medievales de privilegios feudales, que una estructura jurídica moderna, caracterizada por la generalidad, la abstracción y la igualdad formal ante la ley”.
Cynara García

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